• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1081/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho que las entidades o sociedades aseguradoras, cuando así lo establezca la ordenanza reguladora de la tasa del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, satisfagan una cuota tributaria a su cargo, en su condición de sustitutos del contribuyente, equivalente al 15 por ciento sobre el 50% de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 15% sobre el 100% de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre y cuando esa cuota sea establecida a cuenta de la liquidación provisional o definitiva, que habrá de ser girada. En las liquidaciones que debe practicar el Ayuntamiento al sustituto del contribuyente habrá de identificarse inexcusablemente quiénes son los sujetos pasivos a los que se sustituye y el importe exacto de la cuota tributaria que corresponde a cada contribuyente por el que se gira liquidación al sustituto, sin que la obligación tributaria de las entidades aseguradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, pueda ser superior a la que corresponda a cada contribuyente por el que se les gire la liquidación, conforme al art. 36.3 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7720/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admitió como cuestión de interés casacional: dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato. La sala concluye la improcedencia de formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso; y ello, tanto por las objeciones sobre la manera en que la cuestión de interés casacional aparece formulada en el auto de admisión como por el hecho de que la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo que impide que las respuestas de la Sala puedan resultar reconducibles a una formulación de alcance general. Se excluye que la amenaza terrorista respecto de las obras de construcción de la vía férrea constituyese un riesgo imprevisible ni un supuesto de fuerza mayor, tratándose de una eventualidad que pudo y debió haber sido contemplada por el contratista y que debe considerarse comprendida en el ámbito del principio de riesgo y ventura que rige como regla general en el ámbito de la contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3456/2021
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina la compatibilidad de excluir del recurso de apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos referidos a la revisión jurisdiccional de sanciones cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, con los artículos artículos 9.3 y 24 CE, en relación con el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo para la Protección de los DD.HH y de las LL.FF, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 30 de junio de 2020, en cuanto el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por el órgano jurisdiccional superior se garantiza a aquellas infracciones y sanciones administrativas que por su naturaleza intrínseca san asimilables a las penas impuestas en el orden penal. Se concluye que los Tribunales Contencioso-administrativos pueden inadmitir, sin vulnerar el Convenio Europeo de DD.HH. el recurso de apelación interpuesto contra sentencias dictadas en asuntos que conciernen a la imposición por la Administración de sanciones de multa, que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, no revisten la gravedad requerida para ser asimiladas a una sanción de naturaleza penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2537/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina sentada en la sentencia n.º 480/2023 es trasladable a los puestos de dirección de zona de salud o equivalentes de los distintos Servicios de Salud autonómicos con independencia de las funciones que tengan atribuidas, y, especialmente, si la misma también resulta de aplicación a las subdirecciones de zona de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8041/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar qué efectos jurídicos tiene la anulación de una liquidación del IRPF en la que se acuerda la exclusión del método de estimación objetiva del contribuyente por incumplir alguna de las condiciones legalmente previstas, respecto de otras liquidaciones de periodos posteriores cuya regularización se funda, precisamente, en aquella exclusión. Esclarecer si, en este trance, resulta relevante la naturaleza del vicio de nulidad (radical o relativa, formal o material) que motivó la anulación de la primera liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8523/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión: si los actos y decisiones recaídos en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en caso negativo, cuál ha de ser la vía impugnatoria que se ha de seguir a fin de asegurar que dichos actos y decisiones puedan revisarse en las condiciones requeridas en el artículo 5.7 del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 842/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8023/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8896/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el propio contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (-fecha en que se dictó la STC 182/2021-) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1542/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena prevista en el artículo 71.2.b) 1º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril -cuando el trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador- resulta o no exigible que, tratándose de un contrato a tiempo parcial, el solicitante de la renovación acredite que las retribuciones son iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, tal y como prevé para las solicitudes iniciales el artículo 64.3.c) 2º párrafo del referido Real Decreto 557/2011.

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